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Villa de Veganzones Villas del partido


Copia de la declaración y respuestas generales del Interrogatorio de la Villa


En la villa de Veganzones a cuatro días del mes de Marzo de Mil Setecientos Cincuenta y dos años. Comparecieron ante dicho señor Subdelegado, los señores don Joseph Antonio Sanz Cura Teniente de

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esta dicha villa, don Santiago de Cazeres y Cebrian Garzia Alcaldes, Joseph Castilla y Joseph Arranz Regidores, Lucas de Antonio Sanz Procurador y Alexandro Vodega escribano de su Ayuntamiento, Frutos de Virseda y Joseph de las Tapias acompañados Nombrados por dhos señores Justicia, para esta Declaración de los Cuales y a cada uno de por si a excepción del expresado señor cura teniente ¿? dicho señor Subdelegado tomó y recibió Juramento por Dios nuestro Señor y a una Señal de Cruz que le hicieron en forma de derecho y bajo del cual prometieron decir la verdad de lo que supieren y les fuere preguntado bien advertidos que mucho tiempo antes de ahora lo están para los fines y efectos a que son convocados; Y preguntados al tenor del interrogatorio que va por cabeza


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de estas diligencias respondieron lo siguiente:

(Cómo se llama la población) A la primera pregunta dijeron que esta Población se llama Veganzones.

(Si es de realengo o de señorío: a quién pertenece, qué derechos percibe, cuánto producen) A la segunda que es realenga villa eximida que se incorporó en la real Corona el año de mil quinientos y setenta y nueve a la Majestad Católica del Señor D. Felipe el tercero desmembrándola de la dignidad episcopal de la Ciudad de Segovia por Bula Pontifical que SM obtuvo de nuestro muy Santo Padre Gregorio décimo tercio en el año de mil quinientos setenta y cuatro como consta del traslado auténtico que adjunto con el de la venta

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que SM hizo a esta villa queda en el Archivo de ella y las contribuciones corresponden a SM que la cantidad que satisfacen por cada una constaría en la Contaduría Principal de la Ciudad de Segovia a cuya Intendencia esta sujeta esta villa por lo respectivo a rentas.

(Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur; y cuánto de circunferencia por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen) A la tercera que el término de esta villa se extiende de Norte (sería un error, lo correcto, Levante) a poniente como cuarto y medio de legua y de Norte a Sur tres cuartos siendo su Circunferencia siete cuartos de legua. Confronta a sur con término del lugar de Muñoveros jurisdicción

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de la Ciudad de Segovia, a norte con Comunes de la villa de Sepúlveda y Cuellar a oriente con Camino del lugar de la Cabezuela jurisdicción de la dicha Sepúlveda, a el poniente con el de la villa de Turégano. Su Figura la del margen [se representa una silueta poligonal al margen izquierdo]

4ª A la Cuarta que en el Término de esta villa hay las especies de labrantío de secano a dos ¿oxa.s? con uno de intermedio viñas, prados de regadío y pasto de secano y siega y de pasto solo eras, Pinar alto con suelo inculto, nuevo plantío de pinar albar y bellota y de algunos álamos


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blancos y negros e infructífero que a excepción de este dan respectivo fruto anualmente.

5ª A la Quinta, que las especies de tierra labrantía son de primera, segunda y tercera; las viñas y prados de regadío y pasto de las mismas; los de secano y siega] y los de pasto solo, eras, pinares negrales, nuevos plantíos y tierras infructíferas, únicas y cada una en su especie que es de tercera [esto está en contradicción con la pregunta 10, donde a los prados de secano y siega se les considera de segunda calidad.

6ª-7ª-8ª A la seis, siete y ocho que no les comprende.

9ª A la novena que es la medida se llama Obrada


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excepto las viñas que es Aranzada; y aquella [obrada] consta de cuatrocientos estadales de a quince cuartas y esta [aranzada] cuatrocientas cepas; y se siembra en las tierras de primera calidad de trigo quince celemines y de cebada veinte y cuatro; en las de segunda, si de trigo doce y de cebada diez y ocho; y en la de tercera, si de centeno seis y de algarrobas doce.

10ª A la diez que este término tendría como tres mil novecientas setenta y siete obradas y tres cuartas en esta forma de tierras de sembradura


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de primera cuatrocientas veinte y siete, de segunda ochocientas cincuenta y cuatro y ochocientas cincuenta y tres de tercera; de viñas setecientas sesenta y seis obradas: las ciento y diez y seis a primera calidad, cuatrocientas y treinta de segunda y doscientas y veinte de tercera; de Prados de regadío y pasto solos setenta obradas: las cuarenta de primera calidad, diez de segunda y veinte de tercera; de prados de secano y siega de segunda calidad treinta y una de los de seca y pasto solo con el nombre de tercera calidad, setenta


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y nueve; y tres cuartas de eras de tercera; siete obradas de pinares altos negrales con suelo inculto arenoso de tercera calidad, setecientas setenta de nuevos plantíos de pinar albar y bellota con suelo inculto de tercera calidad treinta del nuevo plantío de álamos blancos y negros de segunda calidad con suelo de pradera dos obradas, de infructífero por naturaleza ochenta y ocho que todas unidas suman lo expresado en la cabeza.

11ª A la once que los frutos que se cogen en este término son trigo, cebada


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centeno, algarrobas, vino, heno y hierba.

12ª A la doce que la obrada de tierra de sembradura de primera calidad produce si de trigo ocho fanegas, si de cebada veinte y cinco; la de segunda, si de trigo cinco fanegas, si de cebada veinte; la de tercera si de centeno dos fanegas y media, si de Algarrobas cinco, la aranzada de viña produce en cada año la de primera calidad catorce cántaras de mosto, la de segunda diez, la de tercera seis; la obrada de prado de regadío y pasto solo produce la


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de Primavera y Otoñada siendo de primera Calidad diez reales, la de segunda seis y la de tercera cuatro; la obrada de prados de secano y siega llamada de segunda calidad produce un carro de heno o hierba y su pasto de otoño valdría un real por ser de tan ínfima calidad que a querer el ganado su pasto no se quitara del vellón y uno y otro producto asciende a diez reales; la obrada de prado de secano y pasto solo regulan en cuatro reales, la de heras diez, la de pinar alto negral con suelo inculto arenoso por la derrama


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de leña ocho maravedís, la de nuevo plantío de álamos blancos y negros de segunda en diez por sus pastos.

13ª A la décima tercia que no les comprende.

14ª A la catorce que el valor que tienen un año con otro los frutos es, la fanega de trigo doce reales, la de cebada seis, la de algarrobas ocho, la de centeno lo mismo, la de garbanzos veinte y cinco si los hay, la cántara de mosto cuatro reales, el carro de heno o hierba nueve reales.

15ª A la quince que los efectos de este término no están sujetos de



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mancomún a cargo ni impuesto alguno excepto a los diezmos que se reparten en esta forma rebajadas las mejoras que percibe el señor cura párroco que son cuatro fanegas de trigo, cuatro de cebada, cuatro de centeno, lo mismo de algarrobas, una de garbanzos, treinta y dos cántaras de mosto y una arroba de lana y un cordero todo fino; dos fanegas de centeno y quince reales por hacer las tazmas. Como también la fanega de trigo que por razón de pila percibe la Catedral de Segovia y los derechos del cillero que


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ascienden a catorce fanegas de trigo, dos de cebada dos de centeno y treinta y dos cántaras de mosto. Hacense doce partes y de ellas cinco percibe el Ilmo. Señor Obispo de Segovia, dos la Compañía de Jesús de la Ciudad por sexta ración; dos la Real Cartuja del Paular por Tercias reales; una la fabrica de esta iglesia; otra el beneficio curado y otra el beneficio servidero que obtiene D. Diego Urquijo residente en la Corte romana; la primicia a los sacristanes de esta iglesia bajado el terzuelo para



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dicho Señor Obispo; el voto de Santiago a la Iglesia del mismo Santo; el Diezmo privativo que causa el molinero de Mesa corresponde al cura.

16ª A la Diez y Seis que ascenderán los Diezmos anualmente, bajadas mejoras y demás derechos, a cuatrocientas y doce fanegas de trigo, doscientas y trece de cebada, cincuenta y seis de centeno, treinta y siete de algarrobas, veinte y dos de garbanzos, noventa y seis corderos, noventa y una arrobas de lana fina, doscientas treinta y dos arrobas de



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mosto y el diezmo privativo del cura el que causa el molinero del Mesa. El de dos cercados que hay en esta población que importan dos fanegas de trigo, dos de cebada, una de centeno, un cordero y catorce libras de lana todo vasto y asimismo el que producen de chivos y aves que importaran cien reales de vellón. Las Primicias importarán veinte y cuatro fanegas de trigo, catorce de cebada y diez y seis de centeno. El voto a Santiago, veinte y cuatro fanegas de trigo.

17ª, 18ª Al a diez y siete y diez y ocho que no les

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comprende.

19ª A la diez y nueve que hay doce colmenas, las ocho de Da. María Fernández de Angulo y las cuatro restantes de D. Joseph Antonio Presvittero, en esta villa las que producen anualmente cinco reales cada una procedidos de media azumbre de miel a real y medio y el cuarterón de cera a dos de que resultan dar denttil??? cada diez colmenas cincuenta reales de vellón.
20ª A la veinte que hay bueyes, vacas, caballos, yeguas, mulas, jumentos, cerdos, cabras, ovejas finas trashumantes

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y estantes y churras estantes pero sin cabaña yeguada ni vacada. Y regulan, en virtud de Carta Orden, a cada cien cabezas de ganado lanar trashumante diez y seis arrobas de lana y veinte y cinco corderos que, a precio aquella de sesenta reales y estos a doce, importan mil doscientos y sesenta en los que se incluyen un mil reales de gastos. A cada cien cabezas de estantes regulan diez y seis arrobas de lana y quince corderos que, aquella a cincuenta y cinco y estos a diez, importan mil y treinta en los que


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se incluyen ochocientos de gastos. A cada cien cabezas de ganado lanar churro, diez y seis arrobas de lana y veinte corderos que, a precio esta de treinta reales y aquella a ocho, importan seiscientos y cuarenta en los que se incluyen quinientos y cuarenta de gastos, bajo cuyas regulaciones corresponde al carnero trashumante doce reales y veinte maravedís y lo mismo a la oveja; respecto de los que se contemplan por la cría al estante fino diez reales y diez maravedís, a la oveja lo mismo por dicha razón; al carnero churro


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seis reales y catorce maravedís y a la oveja lo mismo por dicha razón; cada cien cabras sesenta chivos que a precio cada uno de siete reales con treinta y cinco de leche importan cuatrocientos cincuenta y cinco reales en los que se incluyen trescientos y cincuenta y cinco de gastos. La cabeza vacuna de vientre consideran en treinta reales; las yeguas en cincuenta; la asnal en quince; y la de cerda en veinte y cuatro reales vellón.

21ª A la veinte y una que hay ciento y tres vecinos, los dos por el Estado Noble y los demás por el Estado

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General y ninguno vivo en casa de campo.

22ª A la Veinte y dos que hay ciento quince casas todas de vivienda baja y ninguna paga cosa alguna por el establecimiento del suelo.

23ª A la veinte y tres que este Común tiene por propios y privativos doscientas ochenta y una obradas y una cuarta de labrantío de secano. Las cinco obradas de primera calidad, sesenta y cinco de segunda y las doscientas diez y nueve restantes de tercera; de viñas de segunda calidad diez obradas y una cuarta


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todo lo cual produce en arrendamiento a este Común dos mil novecientos y cuarenta reales y sus productos constan de la doce [según respuesta nº 12]. De prados de regadío y pasto solo de primera calidad cuarenta obradas, de segunda diez de tercera veinte; de prados de secano y pasto solo de tercera ochenta; de secano y siega de segunda treinta; setecientas y sesenta de pinar negral, treinta de albar, dos de praderas con álamos, ochenta y ocho de tierra inculta por naturaleza, no les produce utilidad ninguna por estar a beneficio público su aprovechamiento


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y lo mismo sucede con la Casa del Ayuntamiento, fragua, pósito de granos comunes, incluso en esta la carnicería por estar destinada a este fin como hacen constar de la relación que presentan.

24ª A la veinte y cuatro que el Común no disfruta sisa, arbitrio municipal con facultad y aunque la taberna produce en arrendamiento mil y quinientos reales de vellón, una carnicería trescientos, una abacería cincuenta, un mesón ciento y cincuenta, que todo se aplica a la satisfacción de su Encabezamiento


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y sisas de millones.

25ª A la veinte y cinco que el Común satisface de salarios y Justicia, fiesta de Corpus, calles, fuentes y otras sosas tres mil y quinientos reales como harán constar por menor en la relación que separadamente presentarán.

26ª A la veinte y seis que satisface por Cargos de Justicia y Comunidad un Censo perpetuo a favor de D. Pedro Rivero vecino de la Ciudad de Segovia por el que pagan anualmente mil y doscientos reales vellón. Otro redimible a favor de la Santa Iglesia Catedral

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de dicha Ciudad de Segovia de cuarenta y siete mil seiscientos y cincuenta reales de principal, sus réditos mil cuatrocientos treinta y dos a tres por ciento. Otro redimible a favor de los herederos de Nicolás Rico vecino que fue Aguilafuente; su principal cinco mil doscientos y ochenta de que le corresponde por réditos ciento cincuenta y ocho reales y catorce maravedís y no saben los motivos de su imposición.

27ª A la veinte y siete que está cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario con su quince al millar sobre el pie ve

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cincuenta y siete reales veinte y dos maravedís.

28ª A la veinte y ocho que se hallan enajenadas de la real Corona por privilegio que presentan las tercias reales en el monasterio real del Paular que le producen dos mil cuatrocientos diez y ocho reales. Las escribanías del Número y Ayuntamiento en este Concejo y le rinden a quien las arrienda y ejerce la del número seis cientos reales y la del Ayuntamiento doscientos y no saben los motivos de sus enajenaciones a cuyos títulos de pertenencia

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que debe presentar se remiten.

29ª A la veinte y nueve que aunque hay un mesón y abacería, sirven a este fin las de los vecinos en quienes se rematan sin que por este motivo valgan más que dura alguna una carnecería en la Casa de Ayuntamiento y no renta cosa alguna por estar a beneficio publico dicha casa.

30ª, 31ª A la treinta y treinta y una que no les comprende.

32ª A la treinta y dos que hay un comerciante de lanas finas por lo que se le regula de utilidad dos mil reales. También es cillero


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por lo que se utiliza en doscientos cuarenta y cuatro; dos sacristanes que al uno se considera por la sacristía cuatrocientos reales y por organista ciento y cincuenta; al otro cuatrocientos reales y por maestro de primeras lecturas doscientos; un cirujano mil y cien reales; un obligado de carnes doscientos, un abacero doscientos, un tabernero trescientos, dos puestos de parada cada uno con dos caballos y un pollino y produce a cada uno de sus respectivos dueños seiscientos y treinta reales, un mesonero dos cientos un arriero quinientos


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un carnicero mil y ciento.

33ª A la treinta y tres que hay un herrero, un cardador, un zapatero, dos tejedores de lienzos y ganan cada uno al día tres reales de vellón; un herrador, cuatro y un aprendiz, dos; un sastre y dos carpinteros, a cuatro; un carretero, lo mismo; y un albañil cinco.

34ª A la treinta y cuatro que no les comprende.

35ª A la treinta y cinco que hay cuarenta y nueve labradores, incluso hijos y criados, quince jornaleros y cincuenta y tres pastores a quienes sin distinción

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regulan por jornal diario tres reales de vellón.

36ª A la treinta y seis que hay tres pobres de solemnidad.

37ª A la treinta y siete que no les comprende.

38ª A la treinta y ocho que sólo hay el cura párroco y un teniente presbítero.

39ª A la treinta y nueve que no les comprende.

40ª A la cuarenta que SM además de las rentas provinciales y generales tiene derecho de aguardientes que aunque con alguna variedad suele ascender a treinta y dos reales y veinte y cinco maravedís cada año y en su real m? se hace el repartimiento


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de utensilios con arreglo al mas o menos gastos de las tropas.

Todo lo cual dicho y declarado por los señores de justicia y acompañados dijeron ser la verdad a su saber y entender bajo el juramento que firmado tienen en el que se ratifican y afirman con las protestas del poco más o menos de su inteligencia y de que siempre que tengan que añadir y quitar en esta declaración lo ejecutarán ante quien y con derecho puedan, y el que expresado señor D. Santtiago de Cazeres dijo ser de edad de veinte y ocho años, Cebrián Garzía de cuarenta y seis, Joseph Castilla de cincuenta, Joseph Arranz de treinta y ocho, Alexandro de la Vodega de cincuenta, Frutos de Vírseda de cuarenta y seis y Joseph de la Tapias de cincuenta y nueve, todos al poco más o menos; Lo firmaron


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con su mro? nuestro dicho Sr. Subdelegado a excepción de dicho Sr. Teniente Cura y por el que no supo un tgo? a su ruego que lo fue Bernardo de la Vega, vecino de esta villa de todo lo cual Yo el ss.o? doy fe = Licenciado D. Gregorio Hipolitto Ladron de Guevara, D. Santtiango de Cazeres = Cebrián García = Joseph Arranz = Lucas de Antonio Sanz. Alexandro de la Vodega Canttos y Urrea = Fruttos de Vírseda = Joseph de las Tapias = Tgo? y a ruego de Joseph, Castilla Bernardo de la Vega= Ante mi = Simon Valdes =
Es Copia de la original que queda en la Contaduría Principal de esta provincia a la que nos remitimos por concordar en lo substancial.


Interrogatorio











EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA


Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por 40 preguntas. Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla.

Anexo